Cuarteles y alcabalas

Pedro de Beroiz, señor del palacio de Beroiz, vecino de Aoiz contra Miguel Mendía, colector de cuarteles y alcabalas del valle de Izagaondoa, vecino de Ardanaz de Izagaondoa, sobre nulidad de ejecución por 6 tarjas y 15 cornados de reparto de cuarteles y alcabalas (16-5-1568)
COMENTARIO:
En el siglo XVI se cobraban los impuestos de cuarteles y alcabalas en Castilla, lugar al que pertenecía la villa de Aoiz en Navarra desde 1512, fecha en la que pasó de ser el Reino de Navarra a anexionarse a Castilla después de muchas disputas y pérdidas de vidas.
La alcabala fue inicialmente un impuesto indirecto conocido en Navarra como “imposición” que gravaba las transacciones comerciales y que ya a finales del siglo XV estaba tasado en cantidades fijas. Lo mismo ocurría con los “cuarteles”, impuesto originariamente universal que recaía sobre el patrimonio familiar y que se hallaba fijado desde 1462 en la mitad de las tasaciones establecidas en 1428 (cuarteles moderados). La importancia de esta última carga radica en su fundamento demográfico, es decir, en que en su tasación y reparto se toma como base el “fuego” o familia.
Desde la antigüedad han existido muchos tipos de monedas y por aquellos años, además de otras, estaban las denominadas tarjas y cornados. Tarja era una moneda de vellón fabricada en España por Felipe II en el año 1566. Y el cornado (forma sincopada de coronado) fue el nombre vulgar de varias monedas castellanas de vellón (aleación de plata y cobre), acuñadas desde la época de Sancho IV de Castilla (siglo XIII) hasta los Reyes Católicos (siglo XVI).
En el proceso de referencia, fechado el 16 de mayo de 1568, Pedro de Beroiz reclamaba a Miguel Mendía, undécimo abuelo nuestro y recaudador de dichos impuestos, la nulidad de ejecución del impuesto, ya que pensaba que él tenía que estar exento de dicho impuesto por su condición de Noble.

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